mega888mega888 Programa de Recuperación Productiva (REPRO) | CECIS

El CECIS informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución 420/2022 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial.

Según surge de la medida, dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, y el contexto actual, resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual y pueda atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos que lo provoquen, manteniendo un procedimiento ágil que permita mantener un control suficiente, necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa.

Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado excepto aquellos que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

  • Que perciban subsidios del Estado Nacional y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.
  • Que hayan iniciado su actividad 6 meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
  • Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS).
  • Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

Características del Programa

  • Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores no deberán percibir una remuneración total superior a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
  • Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de 3 meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
  • Alcance: El número de empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Condiciones para acceder al Programa

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

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